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Comisión Interdepartamental

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA LUCHA CONTRA EL DESPOBLAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIANOS.


El Decreto 58/2017, de 28 de abril, del Consell, crea la Comisión Interdepartamental para la lucha contra el despoblamiento de los municipios Valencianos.


El artículo 1 establece el objeto y cita lo siguiente:

Este decreto tiene como objeto la creación y regulación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la comisión interdepartamental para prevenir el despoblamiento de los municipios de la Comunidad Valenciana.


Según establece el artículo 2.2:

La mencionada comisión interdepartamental es un órgano colegiado de la Administración de la Generalitat al que compete elaborar y proponer al Consell la aprobación de una estrategia plurianual para paliar el despoblamiento de los municipios valencianos, y el seguimiento y control de las iniciativas y actuaciones que se deriven.


En cuanto a las funciones y según establece el artículo 3, le corresponden:

  1. Elaborar el diagnóstico, la identificación y definición de las zonas o municipios con riesgo de despoblamiento, y someterlo a la consideración del Consell.
  2. Elaborar y proponer al Consell la aprobación de un plan integral, con un horizonte como mínimo de cuatro años, para el impulso demográfico, económico, social y cultural de los municipios considerados en riesgo de despoblamiento.
  3. Coordinar los programas sectoriales de los diferentes departamentos que intervengan en el plan.
  4. Hacer el seguimiento y controlar las actuaciones que se derivan del plan.


El artículo 4 se refiere a la composición de la Comisión Interdepartamental y cita:

  1. La Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos tendrá la composición siguiente:
    1. Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Presidencia del Consell o persona en quien delegue.
    2. Vicepresidencia: será ejercida por la persona titular del departamento del Consell competente en materia de agricultura, o persona en quien delegue.
    3. Vocalías: ocupará una vocalía la persona titular de cada uno de los departamentos del Consell que no estén representados en la Presidencia o en la Vicepresidencia o persona en quien delegue.
    4. Secretaría: será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de lucha contra el despoblamiento, que participará en las sesiones de la Comisión, con voz y voto, sin perjuicio que esté asistida por un funcionario o funcionaria de la dirección general.


En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental el artículo 5, dice:

La Comisión Interdepartamental se reunirá un mínimo de tres veces en el año, con la convocatoria previa, en tiempo y forma, ordenada por quien ostenta la Presidencia.

 

Según establece el Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, queda adscrita a la Presidencia de la Generalitat, la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios.